Ímpetu castigador
Economista Senior Libertad y Desarrollo
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Susana Jiménez
Corren vientos de cambio en materia de libre competencia y protección de consumidores. Se tramitan dos proyectos de ley para modificar la normativa vigente, marcados ambos por un fuerte ímpetu castigador. El proyecto del Sernac eleva las multas en hasta 900% y las hace aplicables por cada consumidor afectado.
Para las demandas colectivas incorpora la reclamación por daño moral e impone multas de hasta 30% de las ventas durante el período de duración de la infracción o el doble del beneficio económico obtenido. El otro proyecto, sobre libre competencia, también eleva las multas, reemplazando el tope por monto fijo por el equivalente al doble del beneficio económico obtenido o, si no fuera cuantificable, por hasta el 30% de las ventas en el período que duró la infracción. A ello se suma la reincorporación de la sanción penal para casos de colusión (que había sido derogada el 2003), con penas de hasta 10 años.
El entusiasmo sancionatorio se enmarca en un ambiente cargado de acusaciones de malas prácticas y abusos que, según se ha dicho, haría necesario endurecer las penas. Así, las multas debieran ser suficientemente disuasivas para hacer de la infracción a la ley "un mal negocio"; vale decir, el beneficio esperado por el infractor debe ser inferior al valor de la sanción multiplicado por la probabilidad de detección. En este contexto, la multa es un factor relevante, pero no es el único.
La probabilidad de detección ha sido abordada a través de reformas que han fortalecido las atribuciones de la FNE (y ahora las del Sernac) y la introducción de la delación compensada para la persecución de carteles. Por el contrario, poco o nada se ha hecho para promover el buen funcionamiento de los mercados, lo que tiene directa relación con el beneficio obtenible a través de conductas abusivas.
Ello sugiere que debiera haber mayor celo en revisar las restricciones, tanto legales como provenientes de prácticas comerciales, a la competencia, como así también de las conductas que pudieran eventualmente vulnerar los derechos de los consumidores. A modo de ejemplo, urge abordar la remoción de trabas que injustificadamente dificultan la terminación de muchos contratos de adhesión y dotar de mayor libertad de elección a los consumidores. Esto permitiría efectuar propuestas de perfeccionamiento normativo al Ejecutivo y otras medidas pro competencia y pro consumidor que puedan ser de aplicación voluntaria por parte de la industria.
La mejor forma de evitar beneficios indebidos es alentando una sana competencia (esta es, de hecho, la mejor defensa del consumidor), puesto que habrá otros competidores dispuestos a ofertar bienes y servicios alternativos. Pensar sólo en las sanciones no será nunca suficiente; basta verificar que en Estados Unidos, donde existe sanción penal para la colusión, se descubre en promedio un cartel al mes. Eso amerita un enfoque distinto y no simplemente basado en castigos que parecen destinados más a satisfacer el clamor popular por ver caer a delincuentes "de cuello y corbata" que a resolver los problemas de fondo.